Adigital organizó un Legal Track sobre las novedades introducidas por el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, regula la prestación de servicios y contenidos digitales e introduce modificaciones significativas sobre la garantía legal aplicable.
El pasado 17 de marzo, Adigital impartió su Legal Track sobre la modificación de las normas reguladoras de las garantías en la venta de productos y servicios o contenidos digitales como consecuencia de la transposición a la legislación española de las Directivas europeas 2019/770 y 2019/771, cuando los productos o servicios digitales entregados a los consumidores resultan defectuosos o no coinciden con los solicitados.
El webinar estuvo impartido por Luis Seoane Gómez, abogado especialista en Privacidad y Marketing Digital, Propiedad Intelectual e Industrial, y Comercio Electrónico en Letslaw. Seoane centró su ponencia en las novedades introducidas por la transposición de ambas Directivas en España a través del Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, que entró en vigor el pasado 1 de enero, y que introduce modificaciones en materia de derechos de garantía, reparaciones de productos y condiciones de prestación de servicios con contenidos digitales.
Seoane trató en primer lugar, de manera exhaustiva, las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2021, que tiene por objetivos: (i) regular la venta de todo tipo de contenidos y servicios digitales mediante suscripción, descarga o acceso y (ii) modificar el régimen de garantías aplicable a la venta de bienes y productos o servicios y contenidos digitales en España.
Dentro de lo expuesto en este Legal Track, Seoane destacó:
- La ampliación del ámbito de aplicación de la norma, que comprende no sólo los bienes disponibles para la venta y los que deban ser elaborados como consecuencia de la realización de un pedido, sino también los productos que incluyan para su uso contenidos y servicios digitales y las descargas, accesos o suscripciones a contenidos y servicios digitales.
- En cuanto a las definiciones: (i) los contenidos digitales son los datos producidos y suministrados en formato digital; y (ii) los servicios digitales son aquellos que permiten al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o que permiten compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.
- En cuanto a la garantía: (i) la garantía legal de los bienes muebles aumenta de 2 a 3 años; (ii) la carga de la prueba por falta de conformidad, que antes era de 6 meses, se extiende a 2 años para bienes materiales y a 1 año para contenidos y servicios digitales; (iii) se amplía el plazo de reparación a 10 años.
- Dentro de la información previa al contrato, el empresario estará obligado a informar de: (i) la existencia de la garantía legal de conformidad para los bienes, el contenido digital y los servicios digitales; (ii) las condiciones de los servicios posventa; y (iii) las garantías comerciales. En este contexto, destacó que la falta de conformidad debe entenderse en sentido amplio y se aplica a los productos cuando no funcionen correctamente, cuando presentan desperfectos, cuando no tengan los accesorios o cuando no tengan las características publicitadas.
- También se expusieron los requisitos subjetivos y objetivos introducidos por este Real Decreto, y las exenciones a los requisitos objetivos para la realización de la reparación o la sustitución y sus plazos y la forma en que debe realizarse, así como cuando procede la reducción de precio o resolución del contrato.
El Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, entró en vigor y es aplicable desde el 1 enero de 2022, aunque aún se está tramitando como proyecto de Ley. Introduce cambios sustanciales en las condiciones generales de contratación y afecta a todos las tiendas online y al comercio minorista en general en España. Desde Adigital se organizan, de forma exclusiva para nuestros asociados, estos webinar legales (legal tracks) con el objetivo de informar sobre las nuevas cuestiones normativas que puedan afectar y/o ser de interés para nuestros asociados.